LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL,PAREJAS DE HECHO Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DE UN MISMO SEXO.

Ya en 1984 el Parlamento Europeo se hacía eco de la evolución de la realidad social en la Unión Europea y aprobaba la primera resolución a favor de la adopción de medidas tendentes a promover la igualdad de lesbianas y gays.

En 1994, nuevamente el Parlamento Europeo aprobó el informe sobre Igualdad de derechos para homosexuales y lesbianas en la Unión Europea realizado por la europarlamentaria Claudia Roth. En éste se detallaba la multitud de discriminaciones a las que deben hacer frente lesbianas y gays en la U.E. Al ser votado, se le adjuntó una resolución del Parlamento que exhortaba a la Comisión a que presentara un proyecto de Recomendación al Consejo de Ministros para la abolición de todas las formas de discriminación por razón de orientación sexual. La amplitud de la resolución se distingue de otros debates a este respecto por incluir discriminaciones en áreas tales como parejas de hecho y legislación en materia de adopciones.

El entonces Comisario de Asuntos Sociales, Bruce Millan, prometió incluir la orientación sexual dentro de las cláusulas antidiscriminatorias genéricas en nuevas legislaciones.

Ahora, el Tratado de Amsterdam, por el que se revisan los Tratados fundacionales de la UE, ha reconocido las peticiones del Parlamento Europeo y en su artículo 13 establece que: “el Consejo, unánimemente, a propuesta de la Comisión, y tras consultar al Parlamento Europeo, podrá adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por razón de sexo, origen étnico o racial, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual”.

El artículo 13 está encuadrado en la parte del Tratado CE denominada “Principios”, lo que implica su importancia básica para todo el ámbito de la legislación comunitaria.

Tras la aprobación de este Tratado, el Parlamento Europeo ha vuelto a insistir a la Comisión acerca de la necesidad de desarrollar la legislación comunitaria inspirándose en la filosofía de ese artículo 13. Bien es verdad que dicho artículo no obliga a legislar al respecto, pero otorga una especial importancia a la no discriminación. Y equipara la orientación sexual a motivos como la raza o el sexo. No parece, pues, consecuente que países que han adoptado dicho Tratado a modo de Carta Magna que regule sus intervenciones hagan caso omiso de la misma en lo concerniente a la orientación sexual.

El 26 de septiembre del 2000 también la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha recomendado a los gobiernos de los países miembros (41) que adopten medidas para poner fin a la discriminación de los homosexuales. La recomendación se ha recogido tras el estudio de un informe titulado “Situación de las lesbianas y gay en los Estados del Consejo de Europa” que ha sido redactado por la parlamentaria socialista española Carmen Callejas y defendido por el parlamentario socialista húngaro Csaba Tabadji. En dicho informe, como veremos más adelante, se constata que no se ha podido determinar ninguna diferencia entre el desarrollo de niños educados en familias hetero u homosexuales.

Estas recomendaciones de marco europeísta dirigidas explícitamente a impedir la discriminación por motivos de orientación sexual deben añadirse, lógicamente, a todos los tratados sobre derechos humanos fundamentales firmados por los estados miembros de la U.E. Porque no debemos olvidar nunca que los derechos de lesbianas y gays son derechos humanos fundamentales. Y no se puede hablar de que los derechos de estas personas son respetados si se les niega el derecho básico a constituir familias (1).

Evidentemente, el argumento (realmente poco usado, es cierto) de que sí tienen derecho, siempre que compongan su familia del modo heterosexual es similar al empleado hace cuarenta años a favor de las leyes racistas estadounidenses: la prohibición de bodas interraciales no sería discriminatoria porque afecta por igual a todas las razas.

Ocho de los quince estados de la U.E. contienen en sus legislaciones medidas antidiscriminatoriaspor motivos de orientación sexual. Entre estos estados se encuentra España. Además, varios de ellos ya han empezado a legislar para reconocer la existencia de las parejas formadas por lesbianas y gays y, por consiguiente, regular sus derechos y sus deberes. El 13 de septiembre del 2000 Holanda ha llegado al punto máximo de igualdad, suprimiendo por completo cualquier diferencia que pudiera existir entre personas o parejas hetero u homosexuales. Se ha llegado, por tanto, a la culminación de un proceso que se originó en Dinamarca cuando se legisló ya en 1989 su ley de parejas de hecho que equipara las parejas homosexuales con los matrimonios a excepción del derecho a la adopción (la noticia de que la Reina Margarita había recibido al embajador australiano y a su pareja masculina recorrió el mundo). Suecia hizo una ley similar poco después. Y estos países nórdicos, desde entonces, han ido aumentando el alcance de sus leyes al comprobar la normalización social del hecho homosexual que se ha producido desde el inicio de las mismas. Francia tiene el PACS (Pacto civil de solidaridad), que reconoce a las parejas homosexuales derechos tales como declaración común de renta, cobertura social de la pareja, herencia, etc. Bélgica también ha desarrollado una ley de Cohabitación legal, bastante similar a la existente en Aragón y los partidos en el gobierno se muestran partidarios de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales. Alemania ha sido el último país en adherirse a esta tendencia al sacar una ley que equipara casi totalmente a las parejas homosexuales con los matrimonios heterosexuales: derechos de herencia, fiscales, de inmigración, etc. han sido reconocidos al reconocerse el parentesco de las parejas de lesbianas y gays. Este matrimonio homosexual (no se han reconocido los derechos de las parejas de hecho heterosexuales) es visto favorablemente, según encuestas, por la mayor parte de la población desde 1996.

En el Reino Unido, aunque no han legislado las uniones homosexuales, el Primer Ministro Tony Blair sí se ha comprometido a legislar para que la adopción por parte de parejas de lesbianas o gays se efectúe sin ningún contratiempo. De momento, ya funciona una recomendación a las agencias de adopción y a los servicios por parte de Elizabeth Butler-Sloss, la presidenta de la Alta Corte de Familia, para que incluyan en sus listas de padres potenciales a las parejas homosexuales estables.

En lo referente a adopción, acogida y reconocimiento hay tal multitud de leyes, normativas, comités, etc. que es difícil establecer cual es la situación en cada país (2). Parece ser que aunque no hay una definición legal clara, además de en el Reino Unido, en Alemania tampoco se impide explícitamente a las parejas homosexuales acceder a la adopción y de hecho, hay documentados casos en los que se les han otorgado niños en acogida. En Bélgica no está legislado y se deja a la discreción de los centros de adopción. Además, en Italia y en Austria se permite la adopción individual y en éste último país también se conocen casos de parejas de lesbianas que han obtenido la acogida. En Finlandia, las parejas homosexuales pueden optar por la custodia compartida. Por regla general, salvo algunos pocos países, está reconocida la adopción individual. En Suecia y Dinamarca, además, se permite la adopción de los hijos de la pareja. Así pues, de uno u otro modo, con mayor o menor dificultad, en toda la Unión Europea lesbianas y gays están adoptando o acogiendo niños.

Poco a poco, los países de la Unión Europea están siguiendo los consejos del Parlamento Europeo y formalizan lo que ya es una realidad social cada vez más evidente. La ausencia de uniformidad de criterios a este respecto está dando lugar a situaciones de desigualdad y de ambigüedad flagrantes. ¿Por qué un matrimonio legal en Holanda no es reconocido en España? ¿Cómo es que un miembro de la Unión Europea niega a ciudadanos de otro estado de la Unión derechos que en su país ve recogidos? Parece claro que el camino que sigue la legislación europea a este respecto es unívoco. Cuanto antes se unifiquen criterios y se solucionen problemáticas particulares ( a veces harto dramáticas), mejor para todos.

Aunque no tiene rango de ley, también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos defendió en diciembre de 1999 la no discriminación por motivos de orientación sexual en el disfrute de la vida familiar. En el caso “Salgueiro daSilva Mouta v. Portugal”, en el que un padre gay reclamaba el derecho a la custodia de su hija, que le había sido denegada por los tribunales portugueses a causa de su homosexualidad, el Tribunal, en base al Artículo 8 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que garantiza el respeto a la privacidad y la vida familiar, condenó la denegación de custodia basada en la orientación sexual.

Fuera de la U.E. también Noruega, Canadá, Hungría, Islandia, la República Checa y el estado de Vermont en EEUU han reconocidocasi los mismos derechos a las parejas homosexuales que a los matrimonios. Incluso en la lejana Camboya, no existen diferencias entre un matrimonio heterosexual y uno homosexual. Además, otros estados de los EEUU, Israel, Australia, Nueva Zelanda, etc. también han legislado medidas parciales que de alguna medida palian la situación de discriminación y abandono a la que se ven sometidas las uniones familiares de personas del mismo sexo. Nueva Zelanda, en concreto, está preparando una ley de adopciones que reconozca los derechos de gays y lesbianas a ser padres adoptivos. A estos países, habría que añadir otros como la República Sudafricana (3) o Ecuador, cuyas constituciones prohiben explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual.

La experiencia histórica nos dice que los logros sociales que se han iniciado en los países de nuestro entorno posteriormente, mediante un efecto de dominó, se van extendiendo al resto de los países. Esto ha sucedido en nuestro siglo con el derecho al voto de las mujeres, la coeducación, la despenalización del aborto, etc. No resulta descabellado, por tanto, imaginar que España va a seguir el camino europeo en materia de regulación de parejas lesbianas y gays. Retrasarlo sólo supone aumentar el sufrimiento y los problemas de muchos ciudadanos y crear problemas a las administraciones vecinas. El Gobierno Holandés, por ejemplo, ha anunciado que va a crear un servicio de asistencia jurídica para asesorar a los matrimonios de un mismo sexo que vayan al extranjero, puesto que, como vemos, socios suyos de la UE no reconocen unos matrimonios legislados en Holanda.

Para conocer el peculiar caso de EEUU en lo referente a adopción, consultar el capítulo de este mismo dossier titulado “La jurisprudencia sobre adopción en EEUU”. De momento, vamos a conocer el proceso que se ha llevado a cabo en el estado de Hawai para determinar si debería o no aceptarse el matrimonio homosexual. Este caso es de excepcional interés porque el proceso judicial a que ha dado lugar ha permitido la articulación pública de argumentos de valor universal en torno a esta cuestión.

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(1) A este respecto, sería conveniente recordar que según el último informe anual de Amnistía Internacional (presentado el 18 de octubre de 2000) establece una relación directa entre la existencia de leyes discriminatorias de la homosexualidad y el nivel de violencia que sufren lesbianas y gays. Amnistía responsabiliza a los estados de fomentar un clima hostil a través de unas leyes que no definen claramente la homosexualidad ante la ciudadanía como una orientación sexual tan válida como la heterosexualidad. Al restringir los derechos de lesbianas y gays se está dando un mensaje de hostilidad hacia ellos, que en sus últimas consecuencias degenera en violencia física.

(2) Para una información más precisa, aunque insistimos que el tema es complejo, consultar el informe “Igualdad de Lesbianas y Gais. Un asunto importante en el diálogo civil y social”, elaborado por ILGA-Europa, Bruselas, Junio 1998. Traducido y editado en España por Fundación Triángulo y “De par en par”, enero 1999. De todas formas, todas estas normativas están cambiando tan rápidamente que el año y medio de este informe ya lo deja, en algunos casos, obsoleto.

(3) Desde que la Constitución Sudafricana ha entrado en vigor, la jurisprudencia de este país ha demostrado como la existencia de protección efectiva de la igualdad por motivo de orientación sexual puede proteger a las familias: véase “Conceiving Parenthood. Parenting and the Rights of Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender People and Their Children”, de Leslie Ann Minot, ed. Scott Long, Informe de la International Gay and Lesbian Human Rights Commission, pag. 97-98.